Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
II.1. Marco normativo constitucional y legal
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, disposición concordante con el art. 51 del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR