AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
En tal sentido, si bien la parte accionante refiere que en el caso de análisis el cómputo del plazo de inmediatez debe efectuarse desde la notificación en el Juzgado de origen (junio de 2015), ya que en ese momento el AS 370 sería de pleno conocimiento de las partes. No obstante, debe considerarse que “…el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos…” (las negrillas son nuestras) (SCP 0950/2014 de 23 de mayo).
En tal sentido, considerando como última decisión judicial relacionada con los actos que se consideran lesivos a los derechos incoados es el AS 370 de 8 de octubre de 2014, el cual fue notificado a las partes mediante cédula en el Tribunal Supremo de Justicia el 14 de octubre de 2014, se tiene que la presente acción al haber sido interpuesta el 15 de septiembre de 2015, fue presentada fuera del plazo de los seis meses, previstos al efecto por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR