AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
improcedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 41 de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 82, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Fue presentada fuera del plazo que exigen los arts. 129 de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que Jorge Rojas Solares en representación el Sindicato de Trabajadores activos y pasivos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue notificado el 14 de octubre de 2014, en la ciudad de Sucre con el AS 370 de 8 del citado mes y año, e interpuso la presente acción el 15 de septiembre de 2015; es decir, a los once meses de conocido el hecho de la supuesta vulneración de derechos; y, b) El poder 117/2008 de 25 de junio otorgado a Jorge Rojas Solares, no le faculta interponer la acción de amparo constitucional.
El Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante interpuso la misma fuera del plazo de los seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo y que el poder otorgado a Jorge Rojas Solares no le faculta plantear la acción de defensa.
De acuerdo a la demanda de la acción tutelar y de la documentación adjunta a la misma, se evidenció que dentro del proceso laboral por reivindicación y pago, restitución y reintegro del Bono de antigüedad seguido por el Sindicato de Trabajadores activos y pasivos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia 42 de 26 de diciembre de 2012, la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, declaró improbada la demanda para la restitución de la escala porcentual del bono de antigüedad interpuesta por el referido Sindicato (fs. 17 a 22). Sentencia que fue confirmada en todas sus partes por los Vocales ahora codemandados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Auto de Vista 63 de 12 de febrero de 2014 (fs. 38 a 42), contra el cual Jorge Rojas Solares apoderado legal del mencionado Sindicato, recurrió en casación el cual fue declarado improbado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante el AS 370 de 8 de octubre de 2014 (fs. 52 a 55 vta.), notificado a la parte accionante el 14 de octubre de 2014, mediante cédula fijada en Secretaria de Cámara (fs. 56).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR