AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Fecha: 13-Jun-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 41 de 15 de septiembre de 2015, cursante a fs. 82, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Rojas Solares en representación legal del Sindicato de Trabajadores activos y pasivos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; Edgar Carrasco Sequeiros y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del mismo Departamento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- Fragmento 6
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, debe ser computada a partir de
- Fragmento 10
- CONFIRMAR