AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2016-RCA

Fecha: 13-Jun-2016

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2015, cursante de fs. 72 a 81, la parte accionante a través de su representante legal manifestó que, el Sindicato de Trabajadores activos y pasivos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en mayo de 1999, interpuso una demanda social por reivindicación, pago, restitución y reintegro del bono de antigüedad, puesto que habiéndose dictado el Decreto Supremo (DS) 21060, desde 1985 en forma arbitraria el Alcalde del mencionado Gobierno Municipal, les quitó el 25% de la escala porcentual del 75% que pagaba por dicho Bono y desde 1995 se unificaron los bonos estableciendo que únicamente se cancelaría el 50% del bono de antigüedad y no el 75%, vulnerando con ello sus derechos laborales. Al efecto la Jueza Segunda del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, violentando normas y principios constitucionales, con una indebida valoración de las pruebas y errónea aplicación de la norma dictó la Sentencia 42 de 26 de diciembre de 2012, declarando improbada dicha demanda, por haber transcurrido más de 13 años desde su aplicación hasta que se efectuó su reclamo, lesionando el derecho a la vida, salud, seguridad jurídica y debido proceso. Sentencia que en apelación fue confirmada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 63 de 12 de febrero de 2014, quienes convalidaron el actuar de la Jueza codemandada. Por lo que en junio de 2014, formularon recurso de nulidad y casación en el fondo que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante el Auto Supremo (AS) 370 de 8 de octubre de 2014, declarando infundado el recurso basándose nuevamente en la prescripción de la acción.