SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
1)
Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación legal de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial presentado el 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 91 a 101, se apersonó ante este Tribunal y respondió a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, expresando que: 1) La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, malintencionadamente promueve nuevamente acción de inconstitucionalidad concreta, del parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que le faculta al Viceministerio de Tierras y a la Autoridad de Bosques y Tierra el interponer demandas contenciosa administrativa y de nulidad en materia agraria; con los mismos argumentos confusos con los que inventa una supuesta “duda razonable” sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, indicando su posible incompatibilidad con el art. 115 de la CPE, al respecto expresan su extrañeza por la decisión de admitir una nueva acción de inconstitucionalidad concreta de esta naturaleza, reabriendo el análisis de dicha norma cuando ya fue declarada constitucional por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; respecto al art. 115.II de la CPE, olvidando que existe cosa juzgada; 2) Impidiendo con ello el legítimo ejercicio del Estado para frenar irregularidades en el tema tierras, que se constituye en una cuestión de derecho público, entorpeciendo su labor y paralizando procesos, aumentando sin razón alguna la retardación con la excusa de una supuesta inconstitucionalidad del precepto impugnado cuando tal circunstancia no existe; 3) La nueva acción de inconstitucionalidad concreta, tiene los mismos fundamentos que se esgrimen en los catorce casos anteriores; por lo que, una vez más ratifican tales argumentos, señalando que la norma impugnada no transgrede ningún principio, valor supremo o derecho reconocidos por la Ley Fundamental, sólo establece los lineamientos genéricos de un mecanismo que le permite al Estado la defensa de la función económica social que debe obligatoriamente cumplir la propiedad agraria y el procedimiento para obtener el reconocimiento de esa función, así como la legalidad de los títulos que otorgan esos derechos; es decir, un medio para que el Estado cumpla sus deberes; y, 4) Solicitó la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta por ser repetida y existir cosa juzgada constitucional, por la emisión de la SCP 1548/2013, o en su caso la declaratoria de absoluta constitucionalidad del parágrafo I de Disposición Final Vigésima del DS 29215.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la demanda
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4.
- II.1.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3.
- aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.5.
- IMPROCEDENTE