Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
I.1.1 Relación sintética de la acción
Refieren que como resultado del saneamiento simple de oficio (SAN-SIM) polígono 199 de la propiedad denominada “GRIGOTA y VERDOLAGA” ubicada en el Cantón San José, sección primera, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, se emitió la RA RA SS 120/2010; y, al amparo de la facultad otorgada por la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el art. 110 inc. f) el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, el Viceministerio de Tierras, interpuso demanda, contencioso administrativa contra la referida Resolución Administrativa.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la demanda
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4.
- II.1.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3.
- aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.5.
- IMPROCEDENTE