Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
II.1.
II.1. La RA RA SS 0120/2010 de 4 de marzo, resuelve “Modificar el Auto de Vista de 7 de julio de 1992 y trámite agrario de dotación correspondiente al expediente agrario 56632, quedando subsanados los vicios de nulidad relativa, debiendo en consecuencia emitirse el correspondiente Título Ejecutorial individual, a favor de JORGE FLORES LLANOS, con la superficie de 4980.8484 ha…”(sic), respecto al predio denominado ”Grigota y Verdolaga” clasificada como empresa con actividad ganadera ubicado en el cantón San José, sección primera, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con la que se notificó a José Manuel Pinto Claure Viceministro de Tierras, el 4 de mayo de 2011 (fs. 12 a 14).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la demanda
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4.
- II.1.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3.
- aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.5.
- IMPROCEDENTE