SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2016
Fecha: 13-Jun-2016
III.1.
Entre las acciones de defensa, la Constitución Política del Estado, ha previsto la acción de inconstitucionalidad, que puede ser presentada por toda persona individual o colectiva afectada por una disposición jurídica contraria a la Norma Suprema, de acuerdo con los procedimientos determinados por ley. En ese marco, en el Título III del Código Procesal Constitucional, se desarrollan las acciones de inconstitucionalidad, estableciéndose en su art. 72 que éstas “…son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en presente Código”.
Entre las acciones de inconstitucionalidad el constituyente ha previsto las de carácter abstracto y concreto, refiriéndose a esta última el art. 73.2 del CPCo, señala que la “Acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
En relación con el art. 79 del citado Código, están legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta: “…la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1 Contenido de la demanda
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4.
- II.1.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma,
- III.3.
- aun cuando la Comisión de Admisión hubiera admitido la acción de inconstitucionalidad concreta; es posible declarar su improcedencia por falta de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- III.5.
- IMPROCEDENTE