SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

1)

Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Segundo de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: 1) Se encuentra en suplencia legal desde el 22 de febrero de ese año, por lo cual, el 25 de igual mes y año, procedió a instalar y desarrollar la audiencia sobre consideración a la cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante; 2) Si bien la parte hoy accionante interpuso apelación incidental contra la Resolución 98/2016 de 25 del referido mes, se advirtió del acta que ni el denunciante (víctima) del ilícito ni su abogado asistieron a esa audiencia, y en cumplimiento al art. 160 del CPP, se procedió a notificar por cédula al día siguiente; 3) Si bien el art. 251 del citado Código asiste al actual accionante, no es menos cierto que el plazo de setenta y dos horas también va en beneficio del denunciante, a los fines de adherirse a la apelación o formular la suya contra la Resolución indicada precedentemente; y, 4) Pese a lo anterior, el 1 de marzo del mismo año se remitieron antecedentes ante la Auxiliatura de Salas Penales; es decir, se enviaron obrados. En cuanto al estado de salud del ahora accionante, conforme al cuaderno de control jurisdiccional se acredita que su autoridad -en suplencia legal- dispuso orden de salida en forma oportuna las veces que fue solicitada.

María Foronda Monasterios, Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 2 de marzo de 2016, cursante a fs. 12 y vta., señaló que la actual acción tutelar, la cual se notificó por cédula, está dirigida contra Miriam Laura Tarqui Flores y también hace referencia a la Secretaria Abogada de ese Juzgado, aspectos que no se adecuan dentro de la presente formulación.