Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.1.
II.1. Por nota “E. A. Cite Con. Of. 173/2016” de 1 de marzo, Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez Segundo de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Primero, remitió fotocopias legalizadas a la Sala Penal de turno del respectivo Tribunal Departamental de Justicia “…en cumplimiento a la Resolución Nº 098/2016 de fecha 25 de febrero de 2016” (sic). Asimismo, consta cargo de recepción de 1 de marzo del mencionado año a horas 18:27, por parte del citado Tribunal (fs. 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR