SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,

Finalmente, con relación a la denuncia efectuada contra la Secretaria Abogada codemandada, se debe tener en cuenta que respecto al rol que desempeñan y la responsabilidad del personal subalterno jurisdiccional, la jurisprudencia constitucional estableció que:“…la administración de justicia está encomendada  a  los órganos  jurisdiccionales  del Estado,  de acuerdo  con  el art. 116.I, IV CPE y art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción, entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos, salvo que incurrieran en excesos contrariando o alterando esas determinaciones de la autoridad judicial” (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre [las negrillas nos corresponden]); por lo que, en el caso que se analiza, la nombrada carece de legitimación pasiva para ser demandada por la vía de esta acción constitucional, correspondiendo denegar tutela solicitada.