SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

concedió

La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2016 de 2 de marzo, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela, conminando al Juez Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, a que en el día remita la apelación motivo de la presente acción de defensa ante el Tribunal ad quem, también dispuso se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que un profesional médico realice una valoración integral de las patologías que presenta el accionante, emitiendo así una certificación pormenorizada y puntual, misma que haga referencia a si aquellas requieren internación inmediata para su tratamiento por la gravedad del cuadro clínico que puedan presentar en caso de no ser tratadas, o si al contrario, el interno -hoy accionante- puede seguir su tratamiento de forma ambulatoria; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante fue imputado y sometido a una audiencia de medidas cautelares el 29 de enero de 2016, por la presunta comisión del delito de extorsión determinándose su detención preventiva, la cual fue apelada el 25 de febrero de ese año, recurso que no fue remitido dentro de plazo determinado por el art. 251 del CPP, confirmando la autoridad judicial demandada el retraso en la tramitación de la apelación planteada; ii) Se concluye que la autoridad judicial demandada debió diligenciar de forma inmediata la apelación solicitada, a efecto que la situación jurídica del privado de libertad -hoy accionante- sea revisada; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción de libertad (2 de marzo del citado año) ese recurso no fue enviado al Tribunal de alzada; y, iii) Esta acción tutelar involucra a la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, pero la jurisprudencia constitucional estableció que los funcionarios de apoyo jurisdiccional no tienen legitimación pasiva para ser demandados (SCP 1216/2012 de 6 de septiembre).