SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz desde el 26 de enero de 2016, razón por la cual solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada en audiencia de 25 de febrero del indicado año.
En razón a ello, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de apelación, solicitando -su abogado- la remisión de antecedentes en un plazo de veinticuatro horas siguientes, situación ratificada inclusive por la propia autoridad demandada, quien manifestó que se cumplieran los plazos, pero a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa no se enviaron obrados correspondientes a la ciudad de La Paz, sin considerar que se encuentra delicado de salud al padecer de diabetes tipo dos y neumonía, lo que es de conocimiento de la autoridad pertinente, aspecto que no fue considerado por el Juez demandado, dejándolo en una espera indefinida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR