Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la salud; y, el principio de celeridad, debido a que solicitó cesación a la detención preventiva que fue rechazada en audiencia de 25 de febrero de 2016, por lo que interpuso recurso de apelación incidental en aplicación al art. 251 del CPP; empero, a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron obrados ante el Tribunal ad quem, sin considerar que se encuentra delicado de salud, dejándolo en una espera indefinida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR