SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló lo siguiente: a) Se solicitó cesación a la detención preventiva en aplicación al art. 239.1 del CPP, acto procesal que se llevó a cabo desvirtuando los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, en el cual se hizo conocer además su delicado estado de salud, puesto que padece de diabetes tipo dos y neumonía contagiosa; y, b) El 26 de febrero de 2016, le informaron que no se tenía elaborada el acta, y asimismo que: “…por las horas no podría ser remitido los obrados dentro de las 24 Hrs…” (sic); razón por la cual, entendiendo la recarga laboral, esperó hasta el 29 del mes y año referidos, fecha en la que pusieron a su conocimiento que el acta de audiencia aún no estaba labrada; luego, el 1 de marzo del señalado año en horas de la mañana, la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -hoy codemandada- le indicó que solo faltaban diez minutos de la transcripción de la audiencia, evidenciándose de esa manera que no se remitieron antecedentes ante el respectivo Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más allá del plazo procesal; no obstante, se enviaron obrados recién ese día a horas 18:30, sin adjuntar el acta de audiencia, pues por órdenes de la autoridad judicial demandada se remitió solo la Resolución, lo que constituye un despropósito, en el sentido que el Tribunal ad quem tiene que evidenciar cómo se llevó a cabo la audiencia y si el criterio del Juez de primera instancia demandado estaba acorde a lo presentado en dicho actuado judicial, pero ante la sola remisión de la resolución, el Tribunal de apelación no tiene como analizar tales extremos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre tanto que los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones,
- CONFIRMAR