SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
Julia Mery Castellón Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, por informe presentado el 25 de febrero de 2016, cursante a fs. 23 y vta., indicó que: 1) El 19 de enero de 2016, fue notificada con la “…Sentencia Constitucional No 2/2016 de fecha 16 de enero…” (sic), emitida por la Jueza Segunda de Sentencia Penal, donde se ordenó que de manera inmediata se remita antecedentes a la “Sala Civil Segunda", donde por sorteo recayó para la definición de la situación procesal de los accionantes; aclarando que el 14 del mismo mes y año, el expediente ya se encontraba en la señalada Sala; 2) Referente a la actual acción de libertad presentada -por segunda vez con los mismos argumentos- por la abogada del “SEPDEP”, se debe tener presente el principio de lealtad procesal; porque no es evidente que se haya solicitado en dos oportunidades la cesación a la detención preventiva y apelaciones incidentales, tal como consta en obrados, se pidió una sola vez y contra esa Resolución se recurrió en apelación mereciendo la Resolución confirmatoria de los Vocales de la “Sala Civil Segunda”; 3) La segunda audiencia de cesación fue señalada por error y una vez resuelta en audiencia de 15 de enero de 2016, se anunció apelación pero no fue presentada tal como establece el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente; y, 4) La acción de libertad no suple los recursos que pueda interponer la parte que se considera agraviada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto
- como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR