SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

1)

Julia Mery Castellón Mogro, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Tarija, por informe presentado el 25 de febrero de 2016, cursante a fs. 23 y vta., indicó que: 1) El 19 de enero de 2016, fue notificada con la “…Sentencia Constitucional No 2/2016 de fecha 16 de enero…” (sic), emitida por la Jueza Segunda de Sentencia Penal, donde se ordenó que de manera inmediata se remita antecedentes a la “Sala Civil Segunda", donde por sorteo recayó para la definición de la situación procesal de los accionantes; aclarando que el 14 del mismo mes y año, el expediente ya se encontraba en la señalada Sala; 2) Referente a la actual acción de libertad presentada -por segunda vez con los mismos argumentos- por la abogada del “SEPDEP”, se debe tener presente el principio de lealtad procesal; porque no es evidente que se haya solicitado en dos oportunidades la cesación a la detención preventiva y apelaciones incidentales, tal como consta en obrados, se pidió una sola vez y contra esa Resolución se recurrió en apelación mereciendo la Resolución confirmatoria de los Vocales de la “Sala Civil Segunda”; 3) La segunda audiencia de cesación fue señalada por error y una vez resuelta en audiencia de 15 de enero de 2016, se anunció apelación pero no fue presentada tal como establece el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente; y, 4) La acción de libertad no suple los recursos que pueda interponer la parte que se considera agraviada.