Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante por los accionantes considera que fueron vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso; y los principios de interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, desarrollo integral, corresponsabilidad y ejercicio progresivo de derechos de los mismos, señalando que sus representados se encuentran con detención preventiva desde el 13 de octubre de 2015, y a pesar de haberse solicitado en dos ocasiones la cesación de la detención preventiva, las autoridades hoy demandadas negaron la misma con argumentos restrictivos, carentes de objetividad; sin la valoración de las pruebas ni considerar su condición de minoría de edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto
- como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR