SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la investigación seguida por el Ministerio Público por el supuesto delito de robo agravado, los menores AA y BB se encuentran con detención preventiva desde el 13 de octubre de 2015, pese a que el delito que se les atribuye es de contenido patrimonial, y a pesar de haberse presentado en dos ocasiones la solicitud de cesación de la detención preventiva, apelaciones incidentales y acciones constitucionales de defensa, se confirmaron las transgresiones injustificadas al debido proceso, principio de legalidad y atención prioritaria a menores, dado que a la fecha de la interposición de la acción continúan privados de su libertad.
Por “…Sentencia Constitucional de fecha 16 de enero del año en curso” (sic), el Juez de garantías concedió la tutela impetrada por demora injustificada en la remisión del recurso de apelación incidental a la negativa de la solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el 3 de febrero de 2016, “…la sala civil primera de la capital…” (sic) transgredió el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, y emitió resolución negando la cesación de dicha medida cautelar, con argumentos restrictivos, desfavorables, desproporcionales, carentes de objetividad y sin justificativo alguno. Las autoridades hoy demandadas a su turno, atentaron contra la protección especial y prioritaria del Estado a los menores al rechazar la cesación señalada, argumentando que de acuerdo a informes psicosociales no se acreditó que los acusados cuenten con arraigo natural, domicilio, actividad lícita, exigiendo documentación idónea para el efecto; además, que la información brindada respecto a la educación de los accionantes corresponde a julio, no habiéndose demostrado su situación de estudiantes.
Las autoridades hoy demandadas consideraron que los menores al encontrarse privados de libertad por el lapso de cuatro meses, no excedieron el límite establecido para la investigación, que no debe superar los noventa días, y por haber sido aprehendidos en presunta flagrancia -indican que- se tiene demostrada la probabilidad de autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto
- como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR