Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.1.
II.1. Cursa acta conciliatoria efectuada el 13 de febrero de “2014” -lo correcto es 2016-, suscrita entre Vladimir Veliz Muriel -en su calidad de víctima- y Cristina Villena Rivera de Martínez -madre del menor infractor- en la cual se refirió que dicho documento “…tiene la calidad de desistimiento de la acción y derecho” (sic); asimismo, se indicó que el denunciante renuncia a continuar con el proceso investigativo (fs. 3 y vta.). Consta además, memorial de desistimiento de la misma fecha, presentado por Vladimir Veliz Muriel a la Fiscal de Materia (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto
- como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR