SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público

De esta forma, en el caso concreto la parte accionante al momento de interponer su memorial -de la presente demanda- en el otrosí tercero señaló que adjuntó “…como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público…” (sic) (fs. 6), aspecto que fue respondido por el Tribunal de garantías mediante Auto de admisión 03/2016 de 24 de febrero, como “…se extraña lo indicado” (sic) (fs. 7 vta.); por cuanto, no se advierte en el expediente el Auto de Vista o decisión de alzada de 3 de igual mes y año, mediante la cual se hubiera negado la solicitud de cesación a la detención preventiva; por lo mismo, al tratarse de una acción en la que el accionante tiene la obligación procesal de acompañar toda la literal que demuestre lo demandado; si bien, la jurisprudencia constitucional indicó que este Tribunal de manera excepcional en acción de libertad puede resolver un caso concreto aplicando el principio de inversión de la prueba, así "…la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 1164/2003-R, 0650/2004-R, 0710/2007-R, 0141/2006-R, 0020/2010-R, 0181/2010-R y 0758/2010-R, del Tribunal Constitucional anterior fueron uniformes en señalar que excepcionalmente los jueces y tribunales de garantías y el Tribunal Constitucional, pueden resolver una acción de libertad -antes recurso de hábeas corpus- sólo con la prueba aportada por el accionante, o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental” (las negrillas nos corresponden) (SCP 1512/2012 de 24 de septiembre); sin embargo, al tratarse de una excepcionalidad y no regla, se entiende que no toda prueba es prescindible; en el caso de autos, no corresponde la aplicación de la señalada excepción, en razón a que se trata de una prueba fundamental y de relevancia para el análisis del caso -se denuncia falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2016-; consiguientemente, al no contar con la literal mencionada, y entendiendo que la parte accionante no cumplió con la presentación de prueba que demuestre los actos que supuestamente vulneraron sus derechos; además, la acción de libertad en la justicia constitucional carece de una etapa probatoria amplia, por su tramitación especial y sumarísima y carácter de inmediatez en la protección, lo cual, obliga al accionante sustentar su pretensión en esta vía. Razonamientos vertidos en el presente fallo constitucional que, afianzan vernos impelidos en denegar la tutela solicitada.