SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los actuados procesales que informan el expediente y lo aseverado por la representante de los hoy accionantes, se desprende que denuncian la vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso de los mismos; además de principios como el interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, desarrollo integral, entre otros, indicando que las autoridades hoy demandadas a su turno al rechazar la solicitud a la cesación de detención preventiva sin justificativo alguno, lesionaron la protección especial y prioritaria del Estado hacia los menores, sin efectuar una valoración de la prueba, específicamente lo referente a los informes psicosociales, mediante los cuales se acredita que los menores cuentan con arraigo natural, domicilio, actividad lícita, educación; exigiendo documentación idónea para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación
- III.2. Análisis del caso concreto
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto
- como prueba documental el cuaderno de Autos y el cuaderno de investigaciones a cargo del ministerio público
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR