SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

a)

Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe escrito que cursa a fs. 293 y vta. señaló que:            a) Conforme a la “SSCC 1262/2013-R” (sic) (lo correcto es SCP 1262/2013 de 1 de agosto), en caso de la entrega del pre aviso, el trabajador podía impugnar el mismo, durante la vigencia de la relación laboral; y, que el no hacerlo -a su criterio- se constituía en una aceptación tácita del despido que les facultaba a cobrar los beneficios sociales correspondientes; b) La Resolución “Ministerio 868” (sic), que reglamentaba la reincorporación, en su artículo cinco, señalaba que las entidades públicas, debían agotar la vía administrativa interna; por lo que, la parte accionante, debió representar los pre avisos ante la autoridad que emitió el memorándum; c) La reincorporación procedía cuando el despido se debía a causales no contempladas en el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT); sin embargo,  en el caso de Odil Melik Choque Quiroz e Ivar Santos Mamani Quispe, su retiro fue justificado, conforme al art. 16.e) de la LGT; y,      d) Respecto a Rolinda Olivera, su file personal, se encontraba en el despacho del Asesor Jurídico, para inicio de proceso; empero, debido al fallecimiento del referido servidor público, “su file personal puede que esté dentro de los ambientes precintados o destruidos” (sic), consecuentemente solicitó se deniegue la tutela.

Verónica Cecilia Aliga Tapia, sin ser parte de la presente acción de tutela, ni acreditar la facultad de representar a alguna de las partes, presentó el memorial que cursa de fs. 235 a 236, señalando que existía un error en la notificación debido a que Marcelo Gabriel Plata Ticona, dejó de ser Director de Talento Humano a.i. en virtud a los hechos del 17 de febrero de 2016 (quema del edificio del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto), habiéndose designado en su lugar a Felix Apaza Nina. Por otra parte, indicó que -a su criterio- existió un error en la fecha de notificación consignada.