SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.2.  Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores

           Conforme al art. 46.I.2 de la CPE, toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias” bajo dicho mandato constitucional se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; precepto constitucional que además fue desarrollado a través del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, al establecer un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos de que el trabajador que considere que el despido de su fuente laboral fue injustificado, pueda revertir esa situación en dicha instancia.