SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.16.
La parte accionante, alega la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración, a la salud, la alimentación y la educación; toda vez que, mientras prestaban sus servicios profesionales en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (conforme a sus memorándums de designación), el mes de enero de 2016, fueron destituidas intempestivamente, sin haber sido notificadas con proceso administrativo alguno, sea por acción u omisión; además de existir contradicciones sobre sus niveles salariales, ítems y cargos en los memorándums de “Destitución por retiro justificado” (sic); por lo que acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió las pertinentes Conminatorias de Reincorporación a los puestos que ocupaban; sin embargo, denuncian que pese a la legal notificación de la entidad empleadora, a la fecha de presentación de esta acción tutelar, se hizo caso omiso a lo dispuesto por la mencionada dependencia, en desmedro de sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte