SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Lidia Mamani de Limachi, manifiesta que el 16 de enero de 2015, comenzó a prestar sus servicios en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con el cargo de Técnico Administrativo VI; posteriormente, el 30 de septiembre del mismo año, recibió un pre aviso, que disponía que el 31 de diciembre de igual gestión se prescindiría de sus servicios; empero, con posterioridad a la fecha indicada, continuó desempeñándose en su cargo, hasta que el 7 de enero de 2016, de manera intempestiva, fue notificada con el memorándum DTH-RCTB/B/0058/16 de destitución por retiro justificado, consignando su nivel salarial como Laboral I, que no era coincidente con la realidad; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual ante la inasistencia de la entidad demandada a la audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTA-BECTS-C.R. 017/2016 de 26 de enero, notificando a la misma el 28 del mes y año señalados, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a la restitución dispuesta.
Odil Melik Choque Quiroz, señala que el 20 de diciembre de 2012, inició su trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y fue reasignado como Técnico Administrativo I el 11 de abril de igual año; sin embargo, el 5 de enero de 2016, de forma intempestiva, fue separado de su cargo por memorándum DTH-RCTB/B/0033/16, de destitución por retiro justificado, que consignó el puesto de Técnico Administrativo IV, que no coincidía con el suyo. Por lo que, se apersonó “ante el órgano rector y protector de derechos sociales de El Alto” (sic), y solicitó su reincorporación, el mismo ordenó lo solicitado, mediante Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 011/2016 de 21 de enero, que fue notificada a la entidad ahora demandada el mismo día, sin que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar, se haya dado cumplimiento a la referida disposición.
Sofía Mollo de Sanca, refiere que inició su relación laboral con la entidad edil de El Alto, el 26 de mayo de 2015, con el nivel de laboral I. El 30 de septiembre de la indicada gestión (como en el caso precedente), recibió un pre aviso, comunicándosele que a partir del 31 de diciembre del mismo año, prescindirían de sus servicios, aspecto que no se cumplió pues continuó en sus labores hasta que el 7 de enero de 2016, mediante memorándum DTH-RCTB/B/0054/16, fue destituida por retiro justificado, de su fuente laboral, consignándose en su cargo “Técnico Administrativo I” (sic), dato que no respondía a la realidad. Expuesta su queja ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 010/2016 de 21 de enero, que fue notificada el mismo día, a la entidad demandada, sin que a la fecha de presentación de su acción de tutela, se haya dado cumplimiento a la restitución a su puesto, dispuesta a su favor por la aludida Conminatoria.
Ivar Santos Mamani Quispe, señala que comenzó a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 10 de octubre de 2012, con el nivel de cargo de Técnico III, habiendo sido reasignado el 2 de junio de 2014 (entre otras ocasiones), como Técnico Administrativo II. Añadió que, su ítem correspondía al L-3108040017 y no al L-3103020017. En tal contexto, denunció que fue apartado de su fuente laboral, mediante memorándum DTH-RCTB/B/0014/16 de destitución por retiro justificado. Tras acudir a la Jefatura Regional de Trabajo mencionada y ante la inasistencia injustificada del ente empleador a la audiencia conciliatoria, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 012/2016 de 21 de enero, con la que se notificó a la institución ahora demandada, el 4 de febrero de 2016, sin que a la fecha de presentación de su acción se haya reincorporado al trabajador.
Ronilda Olivera, comenzó a trabajar en la entidad municipal de El Alto el 22 de abril de 2008; y, fue reasignada como Técnico Administrativo VI en la gestión 2014, designándola el 5 de octubre de 2015, en comisión para la unidad de administración de servicios municipales; sin embargo, el 13 de enero de 2016, de forma intempestiva, fue destituida de su cargo por retiro justificado, consignándose el nivel de Técnico Administrativo VI, cuando -a su criterio- correspondía el puesto de Técnico Administrativo III. Por lo que, recurrió ante la Jefatura Regional de Trabajo El Alto, que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 009/2016 de 20 de enero, recibida por la entidad demandada el 20 de enero del año en curso, sin que a la fecha de presentación de la acción tutelar, se haya dado cumplimento a tal disposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte