Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.6.
II.6. El 30 de septiembre de 2015, mediante los Memorándums DTH-JL/014/15, DTH-JL/082/15 se emitieron los preavisos de conformidad al art. 12 de la LGT y los Decretos Supremos (DDSS) 1964 de 3 de julio de 1964 y 28699 de 1 de mayo de 2009; para comunicar a Lidia Mamani de Limachi y Sofía Mollo de Sanca, que a partir del 31 de diciembre de 2015, se prescindiría de sus servicios (fs. 4 y 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
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- II.12.
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- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte