SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
concedió
El Juez Público Décimo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2016 de 10 de marzo, cursante de fs. 238 a 242, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla la conminatoria de reincorporación a favor de la parte accionante; bajo los siguientes argumentos: 1) Conforme a los memorándums presentados, los accionantes eran trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en diferentes cargos municipales; por lo que, en arreglo con la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, se constituían en trabajadores asalariados permanentes y se encontraban bajo el amparo de la Ley General del Trabajo por lo que tenían derecho a solicitar la reincorporación; 2) Previo trámite administrativo, “el Ministerio de Trabajo Regional de El Alto” (sic), mediante las conminatorias pertinentes, dispuso la reincorporación de los accionantes; empero, la instancia municipal (como consta en los informes del inspector de trabajo), incumplió con lo determinado ; 3) La SCP 0138/2012, ratificada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0330/2015-S3; y, 0177/2012 refieren la existencia de una resolución que ordene la reincorporación a la fuente laboral, como el fin de la vía administrativa; y, ante la negativa por parte del empleador, abre la posibilidad de acudir a la vía ordinaria, o a la acción de amparo constitucional sin tener que agotar la vía judicial previamente; 4) Habiéndose constatado que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, incumplió las conminatorias; y, que la parte accionante se encontraba bajo el amparo de la Ley 321 y gozaba de inamovilidad; por lo que, se tuvo por vulnerados los derechos al trabajo y la estabilidad social; y, 5) Conforme a la SCP 0330/2015-S3, el Tribunal de garantías se encontraba facultado excepcionalmente para disponer la ejecución inmediata de las conminatorias de reincorporación; por lo que, correspondía otorgarse la tutela impetrada.
En respuesta a la aclaración que solicitó la parte accionante, se señaló que al haberse emitido las conminatorias de reincorporación, por la “Autoridad del Ministerio de Trabajo” (sic), debió ser dicha instancia la que consigne los elementos extrañados y consecuentemente, se declaró no ha lugar a la complementación; y, se dispuso que una vez devuelto el trámite del Tribunal Constitucional Plurinacional se procedería a la devolución de la documentación original aparejada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte