Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.11.
II.11.El 21 de enero de 2016, el Jefe Regional de Trabajo de El Alto, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 011/2016, JRTEA-BECS-CR 010/2016; y, JRTEA-BECS-C.R. 012/2016 disponiendo la reincorporación de Odil Melik Choque Quiroz, Sofía Mollo de Sanca; e, Ivar Santos Mamani Quispe, a los cargos que ocupaban (respectivamente) antes de su desvinculación (fs. 27 a 30; 55 a 57; y, 81 a 84).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial
- debe ser cumplida sin excusa alguna
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte