SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
La accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) El Código de Procedimiento Penal establece que se debe resolver el recurso de apelación en un plazo de tres días por el Tribunal de apelación; b) La Jueza codemandada al aceptar la apelación debió haber remitido las actuaciones procesales dentro de las veinticuatro horas; y, c) El Tribunal Constitucional, con la finalidad de evitar dilaciones ilegales en la línea jurisprudencial establece que toda autoridad que conozca una solicitud en la que esté involucrado el derecho a libertad física tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible cuando menos dentro de los plazos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte