SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

a)

La accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad, y ampliando los mismos señaló que: a) El Código de Procedimiento Penal establece que se debe resolver el recurso de apelación en un plazo de tres días por el Tribunal de apelación; b) La Jueza codemandada al aceptar la apelación debió haber remitido las actuaciones procesales dentro de las veinticuatro horas; y, c) El Tribunal Constitucional, con la finalidad de evitar dilaciones ilegales en la línea jurisprudencial establece que toda autoridad que conozca una solicitud en la que esté involucrado el derecho a libertad física tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible cuando menos dentro de los plazos procesales.