SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y otros, radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, en audiencia de medidas cautelares por Auto 8 de 19 de enero de 2016, se estableció su detención preventiva, por lo que en la misma audiencia interpuso de forma oral, recurso de apelación contra tal determinación, solicitando se remitan actuados procesales ante el Tribunal de alzada; sin embargo, dicha remisión recién fue efectuada el 27 de igual mes y año a horas 8:20, según el cargo de recepción de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia; es decir, ocho días después de haberse interpuesto el recurso de apelación, incumpliendo lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, habiéndose recepcionado los actuados procesales en Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 27 de enero de 2016, este habría sido despachado recién el 29 del mismo mes y año, consecuentemente el sorteo de la causa fue efectuado el 2 de febrero del citado año; es decir, cuatro días después; de igual manera, luego de haberse realizado el respectivo sorteo, se remitió obrados ante la Sala Penal Tercera y, por decreto de 3 de febrero de 2016, se señaló audiencia de consideración de apelación incidental para el 11 de ese mes y año, habiendo transcurrido nueve días después de haber tenido conocimiento de la causa y haber recibido las actuaciones procesales contradiciendo lo establecido por la norma procesal penal citada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte