SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
En este sentido, se tiene que la referida impugnación fue puesta a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 2 de febrero de 2016 (Conclusión II.3.), y por decreto de 3 de igual mes y año, se señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año (Conclusión II.4.); es decir, con una posterioridad de seis días de haber asumido conocimiento de la apelación supra referida, constatándose en consecuencia una indebida dilación y demora en la que incurrieron los Vocales demandados, que inobservaron el plazo establecido en el art. 251 del CPP -tres días-, implicando que la situación jurídica de la accionante se encuentra sin resolverse, máxime si se considera que el recurso de apelación data de 19 de enero de 2016, por lo que las autoridades demandadas debieron asumir con responsabilidad su competencia, con la consecuente celeridad en el señalamiento de la audiencia de apelación incidental, a fin de evitar mayores dilaciones y resolviendo con prontitud la situación jurídica de la accionante, aspectos que determinan se active la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiendo conceder la tutela solicitada respecto a la dilación indebida en el señalamiento de audiencia de consideración del recurso de apelación interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte