Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.1.
II.1. Por Auto 8 de 19 de enero de 2015, se determinó la detención preventiva de Marbel Silvana España Pedraza -hoy accionante-, decisión que fue apelada en audiencia en aplicación al art. 251 del CPP, disponiendo se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas de las piezas principales (fs. 26 vta. a 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte