SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
i)
Mariela Amparo Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz, por informe de 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 76 a 77 vta, manifestó que: i) Dentro del presente proceso penal se ha planteado recurso de apelación en contra la Resolución dictada en audiencia de medida cautelar, y del informe del Actuario del Juzgado se tiene que no se han apersonado a efectos de proveer los recaudos correspondientes, como ser las fotocopias del cuaderno de autos, motivo por el cual no se ha colocado constancia de haber dejado las fotocopias que hace referencia la parte hoy accionante; y, ii) El Juzgado a su cargo se encuentra de turno en materia penal por lo que resulta inhumano querer realizar una acta en tiempo récord tomando en cuenta que no es el único proceso radicado en ese despacho.
De la revisión de los antecedentes, se tiene que la accionante alega la vulneración de los derechos citados en la presente acción de libertad, toda vez que: i) La Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, causó dilación en la tramitación de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, al remitir las actuaciones al Tribunal de alzada después de siete días, contraviniendo al plazo establecido en el art. 251 del CPP; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo recibido los actuados procesales correspondientes a la referida apelación el 2 de febrero de 2016, señalaron audiencia de consideración del mismo para el 11 del mismo mes y año, inobservando la normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte