SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
Alegada como está la vulneración de derechos en la que hubiere incurrido la Jueza codemandada, es necesario precisar que conforme se tiene evidenciado de las constancias documentales cursantes en antecedentes, determinada a aplicación de la medida restrictiva de libertad a la ahora accionante, la misma fue apelada de forma oral en audiencia, por lo que en dicho acto procesal, la autoridad jurisdiccional codemandada, ordenó la remisión de antecedentes ante al Tribunal ad quem (Conclusión II.1.); ante el cual, se remitieron las actuaciones correspondientes, el 27 de enero de 2016 una retardación indebida (Conclusión II.2.); advirtiéndose de dichas actuaciones, que la parte accionante interpuso la presente acción de libertad a posteriori del cumplimiento de la extrañada remisión -3 de febrero del mismo año-, en este sentido se puede concluir que el hecho que motivó a interponer la actual acción de libertad, fue cumplido por la Jueza codemandada con anterioridad a la activación de este mecanismos de protección constitucional; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, en el presente caso en cuestión opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal que consiste en la desaparición del supuesto hecho denunciado, impidiendo el conocimiento y resolución de supuestos fácticos al devenir en insubsistentes, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho reclamado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3.1. En relación a la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar del Centro Integrado del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz
- III.3.2. Respecto a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- CONFIRMAR en parte