Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 96 a 99, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Álvaro Gualberto Garnica Viscarra contra Iván Marcelo Telleria Arévalo, Karen Melissa Suárez Alba, Edgar Antonio Gainza Pereira, Ross Mary Llusco Canaviri, Carlos Coca Flores, Juana Beatriz Terán Medrano, Rocío Molina Travesi, Jhonny Joel Flores Flores, Celima Torrico Rojas, Sergio Oliver Rodríguez Mercado y Edwin Jiménez Arandia, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución
- funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR