SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se lesionaron sus derechos a la petición y al trabajo, puesto que habiendo sido designado por memorando de 31 de diciembre de 2012 como “Jefe División 3” del Departamento de Control y Promoción Ambiental dependiente de la Dirección de Protección de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se emitió el memorando 001539 de 11 de julio de 2014, de agradecimiento de servicios suscrito por el Alcalde, sin explicar los motivos de su despido.
Al respecto, de la revisión de los antecedentes, no se advierte que el accionante hubiera demostrado que ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba producto de un proceso de institucionalización y que como consecuencia de ello adquirió la condición de funcionario de carrera. Al contrario, de los memorandos acompañados, se tiene que fue designado con carácter provisorio; es decir, que su situación laboral no obedeció en momento alguno a una convocatoria previa para selección de personal, por tal razón se constituyó en un servidor de carácter provisorio o eventual, siendo por ende aplicable al caso la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyos entendimientos establecen que los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral y ni siquiera pueden impugnar las resoluciones de despido, derechos que solo alcanzan a los funcionarios de carrera. Consiguientemente, el accionante al tener la condición de funcionario provisorio del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y en consecuencia de libre nombramiento y remoción, el Memorando de agradecimiento de servicios ahora reclamado, no constituye una medida arbitraria y menos ilegal por parte del Alcalde de dicha entidad municipal, por lo que debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución
- funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR