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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3

    Fecha: 01-Jun-2016

    II.7.

    II.7.  A través del memorial presentado el 18 de julio de 2014, el representante legal del accionante planteó recurso de revocatoria contra el Memorando citado en la Conclusión anterior (fs. 90 a 91 vta.); ante ello, el Alcalde en referencia dictó la Resolución de 15 de agosto de 2014, por la cual confirmó el memorando 001539 (fs. 79 a 81).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
    • Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
    • cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución
    • funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente ley
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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