Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando al Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que en el día se pronuncie respecto a su requerimiento, dejando sin efecto el memorando 001539 de 11 de julio de 2014, de agradecimiento de servicios; y en consecuencia, se le restituya de forma inmediata a su fuente laboral con el mismo cargo y salario del cual gozaba, procediendo al pago de sus salarios en cesantía, además de las costas y los honorarios profesionales del abogado patrocinante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución
- funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR