SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como Jefe I del Departamento de Gestión de Calidad del Aire, dependiente de la Dirección de Protección de la Madre Tierra, cumpliendo de manera correcta sus funciones, habiendo aprobado evaluaciones constantes que se hacían al personal por más de dos años, hasta que de manera intempestiva, el Alcalde de dicho Municipio expidió el memorando 001539 de 11 de julio de 2014 de agradecimientos de servicios, sin establecer la causal del retiro, violando su derecho constitucional al trabajo y los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001.

Posteriormente, planteó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por el Alcalde mediante Auto de 15 de agosto de 2014, confirmando el Memorando de agradecimiento de servicios, por lo que inmediatamente interpuso recurso jerárquico ante el Concejo Municipal de Cochabamba, mismo que hasta la fecha no fue resuelto, constando que dicho recurso fue entregado a la Concejala María Luisa Tina Romy Cueto Rojas, quien mediante Auto de 29 de diciembre de igual año, radicó la causa pero al no haberse resuelto dentro del plazo otorgado por el art. 67.III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, se acogió al silencio administrativo positivo; empero, pese a que presentó varios memoriales solicitando se le restituya en sus funciones, no obtuvo respuesta alguna.