Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se violaron sus derechos al trabajo y a la petición, por cuanto pese a trabajar desde la gestión 2010 en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el Alcalde le agradeció por los servicios prestados, sin explicación alguna, por lo que interpuso el recurso de revocatoria, confirmándose la destitución reclamada, a lo cual planteó recurso jerárquico el 27 de agosto de 2014, el mismo que pese al tiempo transcurrido, continúa en trámite en el Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carrera administrativa como componente fundamental de la Administración Pública
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral
- cuando se trate de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios, no es necesario invocar una causal para su destitución
- funcionarios provisorios, que no gozaran de los derechos a los que hace referencia el Numeral II del Artículo 7 de la presente ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR