SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante de fs. 76 a 77, y en audiencia, señaló que: 1) Si bien hay una primera acción de amparo constitucional -SCP 0161/2015-S2 de 25 de febrero- que dispuso la restitución de los derechos conculcados de la ahora accionante, entre ellos, los salarios devengados por el periodo de destitución ilegal que abarca desde el 5 de mayo hasta el 1 de agosto de 2014; sin embargo, la última nombrada presentó una segunda acción de amparo constitucional resuelta a través de la SCP 0799/2015-S2 de 17 de julio, que confirmó la denegatoria de la tutela dispuesta por el Tribunal de garantías mediante Resolución 02/2015 de 19 de enero; 2) El sumario disciplinario se abrió con el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario Administrativo 002/2013 por el Tribunal disciplinario conformado por la Dirección Distrital de la localidad de Toledo, por lo que no acudió a la misma incumpliendo el principio de subsidiariedad; y, 3) Se ha dado respuesta a las solicitudes que menciona, pero no se apersonó a objeto de recabar las mismas, ya que señaló la Secretaría del despacho como domicilio, procediendo a su notificación en tablero de notificaciones de la unidad de asuntos jurídicos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR