Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, y se disponga: a) Que la autoridad demandada responda de forma fundamentada, clara, congruente y precisa sobre la petición del pago de sueldos devengados expuesta en el memorial de 23 de septiembre de 2015, sea en el plazo de veinticuatro horas, bajo la alternativa de ley en caso de incumplimiento; y, b) El pago de costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR