Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Dubeysa Jenny Palacios Maldonado, Fiscal Departamental de Oruro, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2015, cursante a fs. 47 y vta., indicó que conforme los arts. 128 y 129 de la CPE y 51 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), los cuales versan sobre el procedimiento establecido para las acciones de defensa, no establecen la presencia de un representante del Ministerio Público, solicitando considerar este aspecto para futuras notificaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR