Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2015, la accionante reiteró su pedido “por última vez” (fs. 49). En atención a lo cual, Avelino Barreta Martínez, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos, emitió el decreto de 3 de noviembre de ese año, que señala: “En atención al memorial de la vuelta, se dispone a la impetrante, que su pretensión dirija a quien le corresponda dentro de los parámetros y los lineamientos que orienta la SS.CC. 0161/2015-S2, de fecha 25 de febrero de 2015…” (sic) (fs. 49 vta.); asimismo, cursa diligencia de notificación por cédula de 4 de noviembre de 2015 (fs. 50).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR