Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.2.
II.2. La accionante mediante memorial presentado el 9 de octubre de 2015, reiteró su solicitud de pago de sueldos devengados (fs. 55); escrito que mereció respuesta a través del decreto de 24 de septiembre de igual año, indicándose estar a lo dispuesto en la providencia de 24 del citado mes y año (fs. 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR