SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 1/2014 de 7 de julio, dictada en una acción de amparo constitucional, confirmada a través de la SCP 0161/2015-S2 de 25 de febrero, se dispuso la nulidad del memorando DDET 3/2014 de 5 de mayo, que había dispuesto su destitución como Directora de la Unidad Educativa Mario Mercado Vaca Guzmán de la localidad de Villa Chuquilla del departamento de Oruro y ordenó su inmediata reincorporación a su fuente laboral.
Ante tales antecedentes, por memorial presentado el 24 de septiembre de 2015, dirigido al Director Departamental de Educación de Oruro, solicitó el pago de sus salarios devengados y otros derechos laborales, por el periodo de su ilegal destitución desde el 5 de mayo hasta el 1 de agosto de 2014; en ese sentido, requirió a la citada autoridad que conforme a los arts. 7 y 9 inc. ñ) del Decreto Supremo (DS) 0813 de 9 de marzo de 2011, se sirva emitir Resolución Administrativa disponiendo el pago de tales derechos en la suma de Bs37 888, 12.- (treinta y siete mil ochocientos ochenta y ocho 12/100 bolivianos); sin embargo, no recibió respuesta alguna, a pesar de las reiteradas visitas a las oficinas de la citada Dirección departamental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR