SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2015 de 3 de diciembre, cursante de fs. 84 a 86 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el hoy demandado, preste la respuesta pertinente a la petición de 24 de septiembre de igual año, cumpliendo lo establecido en el art. 24 de la CPE; es decir, comunicación directa, oportuna, precisa, relativa al fondo de la petición completa, congruente, fundamentada sea en el plazo de tres días a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante presentó el memorial de 23 de septiembre de 2015, en el cual solicita el pago de sueldos devengados en la suma de Bs37 888,12.-, ante la ilegal suspensión de sus funciones de Directora en la Unidad Educativa Mario Vaca Guzmán de la localidad de Toledo, derecho restaurado por resoluciones constitucionales, dicha petición, ingresó a la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Oruro el 24 del citado mes y año; y, ii) Solicitud que fue reiterada a través del memorial de 6 de octubre de ese año, después de un lapso de quince días entre uno y otro, por lo que no respondió su pedido en un tiempo razonable, vulnerando así su derecho a la petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición
- el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR