SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

a)

Gonzalo Ruiz Ostria Martínez, Rector de la UNIVALLE de Cochabamba, a través de sus representantes presentó informe el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 68 a 69 vta. señalando que: a) La accionante se inscribió a la carrera de Medicina de la referida Universidad para la gestión 2014-2015 suscribiendo los contratos y formularios, comprometiéndose a cancelar en su totalidad el valor de la inscripción, colegiatura, créditos y otros que se establezcan para cada gestión académica y en caso de tener deudas pendientes no se le podrá extender los certificados y calificaciones de notas; tomando en cuenta que en la citada carrera de Medicina la gestión académica es anualizada; es decir, el estudiante paga la colegiatura por gestión y no por semestres; b) La accionante mediante nota dirigida a su autoridad solicitó la condonación de la deuda, pero no puede borrar sus obligaciones contraídas para poder impetrar los certificados y otros documentos para su transferencia a otra Universidad, considerándose esta manifestación una confesión expresa y voluntaria. Ante esta solicitud el Vicerrector Administrativo y Financiero de la referida Universidad, respondió indicando que no corresponde la condonación por deudas y que además no está estipulada en el contrato, recordándole que para que proceda su solicitud no debe tener deudas pendientes, y en el presente caso la accionante tiene una deuda de Bs16 935,20.- (dieciséis mil novecientos treinta y cinco 20/100 bolivianos), quedando desvirtuados los extremos de la denuncia efectuada por la misma; y,  c) Respecto al principio de subsidiariedad, el art. 45 de su Reglamento Estudiantil aprobado por el Ministerio de Educación mediante Resolución Administrativa (RA) 516 de 1 de noviembre de 2001, establece que cualquier situación no prevista en esa norma, debe ser resuelta por el Consejo Universitario; en el presente caso, la denuncia fue puesta a conocimiento de esa instancia; pero indicamos -de manera verbal- que el Consejo por ser fin de año no se pudo reunir para considerar este tema; por lo tanto, esta respuesta será comunicada y puesta en conocimiento de la accionante cuando el Consejo instale su sesión que será a principios del mes siguiente, por tanto no se agotó las vías previas; puesto que en caso de persistir la vulneración de sus derechos puede acudir ante el Ministerio de Educación para su pronunciamiento, conforme prevé el art. 8 inc. b) del Reglamento Específico para las Universidades Privadas; y agotada esta instancia recién acudir a la acción de amparo constitucional.