Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.2.
II.2. Consta nota emitida por el Vicerrector Administrativo de la UNIVALLE de Cochabamba el 28 de octubre de 2015, respondiendo que no es viable la solicitud, señalando que conforme al formulario de inscripciones no está determinada la condonación de la deuda; por el contrario estableció que para obtener certificado de notas u otros documentos la accionante debe estar al día en sus cuotas; teniendo la misma una deuda pendiente de Bs16 935,20.- (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- …el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR